El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea acaban de publicar la nueva directiva de eficiencia energética. Tiene como objetivo conseguir la reducción del 20% de consumo de energía en 2020 con respecto a unos valores de referencia. En las conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011 se subrayaba que debe alcanzarse el objetivo que acordó el Consejo Europeo en junio de 2010, de aumentar en un 20% la eficiencia energética para 2020, objetivo que, de momento, no lleva camino de cumplirse.
Entre las medidas a acometer, el Parlamento Europeo entiende que los entes públicos deben predicar con el ejemplo con lo que establece una serie de obligaciones como la renovación de los sistemas de calefacción y climatización en el 3% de la superficie de los edificios públicos a partir del 1 de enero de 2014.
Las acciones descritas en la directiva son:
· El fomento de la renovación de edificios tanto públicos como privados.
· La renovación de edificios públicos como se ha comentado en el párrafo anterior.
· Que la administración tenga como criterio importante a la hora de adquirir un nuevo edificio su eficiencia energética.
· Que los distribuidores y empresas minoristas de venta de energía se impliquen en los objetivos de eficiencia energética y su fomento.
· Que se realicen auditorías energéticas de calidad.
· Fomento de la instalación de contadores individuales inteligentes.
· Que los consumidores tengan acceso a la información sobre medición y facturación de manera gratuita.
· Se formará a los consumidores y se fomentará que realicen un uso eficiente de la energía.
· Los Estados miembros fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a este de las PYME.
Uno de los aspectos que se señalan en la nueva directiva son los criterios mínimos que se establecen para la realización de auditorías energéticas.
Las auditorías energéticas a que se refiere el artículo 8 de la directiva se atendrán a las siguientes directrices:
a) deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y (en el caso de la electricidad) de perfiles de carga;
b) abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, o de las operaciones o instalaciones industriales, con inclusión del transporte;
c) se fundamentarán, siempre que sea posible, en el análisis del coste del ciclo de vida antes que en períodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento;
d) deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.
Las auditorías energéticas permitirán la realización de cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara sobre el potencial de ahorro.
Deberán poderse almacenar los datos empleados en las auditorías energéticas para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.
Como se ve este es un sector que desde Europa se está impulsando, con lo que a pesar de que España ha votado en contra por considerar que ya está muy avanzada en los objetivos a 2020, es de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea.
Fundación de Hidrógeno Aragón